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Control de sustancias químicas en Colombia

febrero 1, 2021

¿Ha escuchado hablar sobre el control de sustancias químicas en Colombia?

Aquí explicamos en qué consiste y cómo funciona.

control de sustancias químicas en Colombia

¿Por qué hay control de sustancias químicas?

Las sustancias químicas controladas se usan en un gran número de procesos productivos en diferentes sectores de la economía nacional; desafortunadamente también son la base para la extracción, refinación y procesamiento de drogas ilícitas; es por ello que el Estado ejerce un control sobre esta clase de insumos con el fin de evitar su desvío hacia fines ilegales.

¿Cómo nace este control?

Con la promulgación de la Ley 30 de 1986, mediante la cual se adoptó el Estatuto Nacional de Estupefacientes, se concreta la fiscalización de sustancias químicas en todo el territorio nacional y, mediante el Decreto 2272 de 1991, se le otorga al Consejo Nacional de Estupefacientes la facultad de incluir a través de Resoluciones, los insumos o precursores químicos objeto de control.

El CNE es el órgano rector de la política antidrogas del país y en El tienen asiento varios Ministerios, las Fuerzas Militares y de Policía y los organismos de Control. Está presidido por el Ministerio de Justicia y del Derecho y, en materia de sustancias controladas incluye o excluye las sustancias químicas controladas; en la actualidad se controlan 33 sustancias/productos químicos.

Para conocer más sobre el reglamento y las funciones del CNE ingrese aquí

A lo largo de todos estos años, se han proferido un número considerable de leyes, Decretos, Resoluciones y Circulares en materia de sustancias químicas controladas, lo que le ha permitido al país afinar y direccionar los mecanismos y herramientas de fiscalización hacia la reducción de la oferta de drogas, entre las que se encuentra el control a través del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes CCITE.

¿A nivel internacional cómo está Colombia?

Mediante la Ley 67 de 1993 Colombia adopta la Convención de las Naciones Unidas Contra el tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988.

A nivel regional, el país hace parte de la Decisión 602 de 2004 de la Comunidad andina de Naciones CAN, mediante la cual se adopta la norma Andina para el Control de Sustancias químicas que se utilizan en la fabricación ilícita de drogas.

Estos dos instrumentos permiten que el país mantenga un control exhaustivo a la importación, exportación y manejo interno de sustancias químicas controladas y participe activamente de actividades a nivel mundial tendientes a disminuir el desvío de las sustancias químicas controladas.

¿Quién hace el control de sustancias químicas y cómo funciona en la actualidad?

La fiscalización de las sustancias tiene dos componentes; uno administrativo que implica la expedición del CCITE o de Autorizaciones extraordinarias con las cuales las empresas pueden realizar actividades de compra, importación, distribución, consumo, producción y almacenamiento de las sustancias químicas controladas y, un componente operativo, que corresponde a la realización de una visita de inspección a las instalaciones donde se van a manejar estas sustancias; el control se ejerce sobre todo el territorio nacional y, adicionalmente, se efectúa un control particular en territorios específicos que presenten alta concentración de cultivos de coca.


El CCITE es una licencia que acredita, por una parte, que los solicitantes no tienen antecedentes o informes por delitos de tráfico de estupefacientes y conexos y, por otra, autoriza el manejo de sustancias químicas controladas. Este permiso se puede otorgar hasta por 5 años; si hablamos de las autorizaciones extraordinarias, se emiten de manera excepcional hasta por 90 días a empresas previamente certificadas. Los dos tipos de licencias se solicitan ante el Ministerio de Justicia y del Derecho-Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes; el trámite se efectúa a través del Sistema de Información para el Control de Sustancias y Productos Químicos- SICOQ; y dicha solicitud debe estar acompañada de los requisitos establecidos en el Decreto 0585 de 2018.

¿Qué normas actuales lo rigen?

 Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, Ley 30 de 1986, Decreto 2272 de 1991, Decreto ley 19 de 2012, Decreto 2530 de 2009, Decreto 3990 de 2010, Decreto 0925 de 2013, Resolución 0001 de 2015, Resolución 0002 de 2018, Decreto 585 de 2018- CNE, Resolución 0004 de 2020.

El siguiente esquema muestra los apartes más importantes de las cuatro normas relevantes para el control:

¿Cuáles son las entidades que participan en el control?

El Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, realiza el componente administrativo y, la Policía Nacional, realiza el componente operativo. Asimismo, el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, ejerce un control permanente sobre dichas sustancias.

Autoridades Competentes

¿Sobre quiénes se aplica el control?

El proceso de fiscalización aplica para todas las personas naturales y jurídicas que realicen transacciones con sustancias químicas controladas de acuerdo con las cantidades y condiciones fijadas en la Resolución 0001 de 2015.

Actividades Sujetos de Control

Es muy importante estar informado y actualizado sobre la normatividad, procesos y procedimientos relacionados con el control de sustancias químicas en Colombia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y para evitar sanciones; si requiere mayor información, podemos asesorarlo con nuestro servicio gestión de sustancias controladas

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Dada la función del Consejo Nacional de Estupefacientes en materia de sustancias químicas controladas, recientemente publicó la resolución 0004 del 02 de agosto de 2022, a través de la cual modificó los artículos, 8, 11, 16, 26 y 30 de la Resolución 0001 del 2015.

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