
La información ESG (ambiental, social y de gobernanza) se ha convertido en un criterio cada vez más relevante para la gestión empresarial, la evaluación de riesgos, el acceso a financiación y la participación en cadenas de suministro.
Sin embargo, una de las dudas más frecuentes para las empresas es si están obligadas a presentar reportes ESG o reportes de sostenibilidad en Colombia.
La respuesta requiere precisión: no existe una obligación general aplicable a todas las empresas colombianas para presentar un reporte ESG. La obligación depende del tipo de empresa, del regulador aplicable, de su condición jurídica y de la naturaleza del reporte solicitado.
Por esta razón, antes de preparar o entregar información ESG, es necesario diferenciar entre una obligación legal o regulatoria, un reporte voluntario, una recomendación administrativa y una solicitud comercial, financiera o contractual.
Empresas con obligaciones específicas de reporte ESG o sostenibilidad en Colombia
En Colombia, las obligaciones relacionadas con información ESG no aplican de la misma manera para todas las empresas. El análisis debe realizarse según la condición jurídica de la organización, el sector, el regulador y el tipo de información solicitada.
De forma general, pueden identificarse tres escenarios:
- Empresas con obligaciones regulatorias específicas.
- Empresas convocadas a reportes de sostenibilidad voluntarios.
- Empresas que reciben solicitudes ESG por parte de clientes, bancos, inversionistas o cadenas de suministro.
1. Empresas que participan en el mercado de valores
Este grupo corresponde a empresas que emiten valores en el mercado colombiano, como acciones, bonos u otros instrumentos financieros. Por su participación en el mercado de valores, están sujetas a instrucciones de revelación de información expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
La Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 031 de 2021, mediante la cual impartió instrucciones relacionadas con la revelación de información social y ambiental, incluidos los asuntos climáticos.
Adicionalmente, la Circular Externa 012 de 2022 impartió instrucciones sobre el informe periódico de fin de ejercicio y el informe periódico trimestral aplicable a emisores de valores.
Por lo tanto, cuando una empresa participa en el mercado de valores, debe revisar sus obligaciones de revelación bajo la regulación aplicable de la Superintendencia Financiera.
Esta obligación no aplica a todas las empresas del país, sino a aquellas que tienen la condición de emisores de valores y se encuentran sujetas al marco regulatorio correspondiente.
2. Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)
Las sociedades BIC tienen una obligación específica de reporte asociada a su condición jurídica.
La Ley 1901 de 2018 creó y desarrolló las sociedades comerciales de Beneficio e Interés Colectivo en Colombia. Esta norma establece que el representante legal de la sociedad BIC debe elaborar y presentar ante el máximo órgano social un reporte sobre el impacto de la gestión de la sociedad, en el que se dé cuenta de las actividades de beneficio e interés colectivo desarrolladas por la compañía.
El Decreto 2046 de 2019 reglamentó esta materia y señaló que las sociedades BIC deben preparar un reporte de gestión conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 1901 de 2018.
Este reporte no debe confundirse automáticamente con un reporte ESG general. Sin embargo, sí se relaciona con dimensiones propias de la sostenibilidad empresarial, como gobierno corporativo, relaciones laborales, gestión ambiental y vínculos con la comunidad.
Además, la Superintendencia de Sociedades cuenta con el Informe 67 – Sociedades BIC, mediante el cual estas entidades reportan anualmente información relacionada con su gestión.
3. Sociedades vigiladas por Supersociedades: reporte voluntario
Uno de los puntos que más confusión genera es el Reporte de Sostenibilidad de la Superintendencia de Sociedades, y la confusión tiene una causa identificable: el reporte cambió de naturaleza dos veces en menos de dos años.
Mediante la Circular Externa 100-000010 de 2023, la Superintendencia de Sociedades adicionó el Capítulo XV a la Circular Básica Jurídica, con recomendaciones administrativas sobre la presentación del Reporte de Sostenibilidad.
Este capítulo debe entenderse como una recomendación administrativa y no como una obligación general para todas las sociedades vigiladas o controladas.
Posteriormente, la Circular Externa 100-000002 de 2025 estableció lineamientos relacionados con el Informe 08 – Reporte de Sostenibilidad. Esta circular definió sujetos, requisitos, plazos y medios para la presentación de información no financiera.
No obstante, la presentación del Informe 08 es voluntaria para las entidades empresariales convocadas. La Superintendencia de Sociedades también aclaró que la no presentación del Reporte de Sostenibilidad no genera sanción.
¿Qué empresas pueden estar convocadas voluntariamente al Informe 08?
De acuerdo con la Circular Externa 100-000002 de 2025, pueden estar convocadas a presentar voluntariamente el Informe 08 ciertas entidades empresariales vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades, según criterios de ingresos, activos o sector económico.
Entre los criterios mencionados se encuentran:
- Entidades empresariales bajo vigilancia o control con ingresos o activos iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Entidades vigiladas o controladas de sectores como minero-energético, manufactura, construcción, turismo, tecnologías de la información y las comunicaciones, y nuevas tecnologías, con ingresos iguales o superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Este punto debe interpretarse con cuidado: cumplir estos criterios puede ubicar a una empresa dentro del grupo convocado, pero no convierte el Informe 08 en una obligación general. La presentación del reporte es voluntaria.
Diferencia entre obligación legal, reporte voluntario y solicitud de mercado
Para evitar interpretaciones incorrectas, las empresas deben diferenciar tres escenarios.
Obligación legal o regulatoria
Existe cuando una ley, decreto, circular o autoridad competente exige reportar o revelar información bajo determinadas condiciones.
Este puede ser el caso de las empresas que participan en el mercado de valores, frente a la regulación de la Superintendencia Financiera, o de las sociedades BIC, frente al reporte de gestión previsto en la Ley 1901 de 2018.
Reporte voluntario o recomendación administrativa
Existe cuando una autoridad promueve la presentación de información, buenas prácticas o estándares, pero sin establecer una obligación general.
Este es el caso del Reporte de Sostenibilidad promovido por la Superintendencia de Sociedades y del Informe 08, cuya presentación es voluntaria para las entidades convocadas.
Solicitud comercial, financiera o contractual
Existe cuando clientes, bancos, inversionistas, casas matrices o aliados estratégicos solicitan información ESG como parte de procesos de contratación, financiación, auditoría o evaluación de proveedores.
Este escenario no siempre constituye una obligación legal ante una autoridad colombiana, pero sí puede convertirse en una exigencia relevante para conservar contratos, acceder a nuevas oportunidades comerciales o participar en cadenas de suministro más exigentes.
Para ampliar este enfoque, puede consultar nuestro artículo sobre reportes de sostenibilidad en cadenas de suministro.
¿Qué información ESG puede solicitarse a una empresa?
La información solicitada puede variar según el tipo de empresa, el sector, el cliente, el regulador o el estándar utilizado. En términos generales, puede incluir información sobre:
- Gestión ambiental.
- Consumo de agua y energía.
- Manejo de residuos.
- Emisiones.
- Cumplimiento normativo ambiental.
- Políticas internas.
- Gobierno corporativo.
- Relaciones laborales.
- Gestión de riesgos.
- Indicadores de desempeño.
- Evidencias documentales y trazabilidad.
En los sectores industriales, químicos, manufactureros y logísticos, la información ambiental suele tener un peso relevante por su relación con permisos, residuos, auditorías, obligaciones regulatorias y continuidad operativa.
Aquí vale una precisión que con frecuencia se pasa por alto: la ausencia de una obligación formal de reporte ESG no exime a ninguna empresa de sus obligaciones de reporte ambiental sectorial específicas como licencias ambientales, planes de manejo, vertimientos o emisiones ante la autoridad ambiental competente, las cuales existen de forma independiente al marco ESG corporativo descrito en este artículo. No estar obligado a un reporte ESG y no tener obligaciones ambientales son dos afirmaciones distintas, y conviene no confundirlas.
¿Por qué es importante validar la obligación antes de reportar?
Antes de preparar o entregar información ESG, la empresa debe identificar si se encuentra ante una obligación legal, un reporte voluntario o una solicitud de mercado.
Esta validación permite evitar errores que, en la práctica, resultan más costosos que el reporte mismo:
- Presentar reportes sin estar obligado.
- Confundir una recomendación administrativa con una obligación sancionable.
- Omitir reportes que sí aplican por condición jurídica o regulatoria.
- Comunicar información ambiental sin soporte documental.
- Reportar indicadores que no han sido medidos técnicamente.
- Generar afirmaciones que puedan ser cuestionadas por clientes, auditores o autoridades.
La sostenibilidad empresarial debe gestionarse con datos verificables, trazabilidad documental y coherencia entre lo que la empresa comunica y lo que realmente puede demostrar. La diferencia entre una empresa preparada y una expuesta no está en cuánto reporta, sino en si puede sostener cada palabra de lo que reporta.
¿Cómo prepararse para reportar información ESG en Colombia?
Una empresa que quiera prepararse para reportar información ESG o responder solicitudes de sostenibilidad debería iniciar con un diagnóstico técnico y normativo.
Este diagnóstico permite identificar:
- Si la empresa participa en el mercado de valores.
- Si tiene la condición de sociedad BIC.
- Si está convocada voluntariamente al Informe 08.
- Si sus clientes, bancos o aliados solicitan información ESG.
- Si cuenta con indicadores verificables.
- Si tiene soportes documentales suficientes.
- Si existen brechas en gestión ambiental, cumplimiento normativo o trazabilidad.
Desde la gestión ambiental, es importante revisar permisos, obligaciones aplicables, manejo de residuos, consumos, programas internos, auditorías, capacitaciones, indicadores y evidencias disponibles.
En C&E Green Consulting acompañamos a empresas de sectores industriales, químicos y productivos en el fortalecimiento de su gestión ambiental, la estructuración de información verificable y la preparación frente a reportes, auditorías y requerimientos de sostenibilidad nacionales e internacionales. Si su organización recibe solicitudes de sostenibilidad por parte de clientes, entidades financieras, inversionistas o cadenas de suministro, le ayudamos a identificar brechas, organizar evidencias, revisar obligaciones ambientales y estructurar información verificable para responder con mayor solidez.
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¿Su empresa necesita validar si debe reportar información ESG?
Si su organización recibe solicitudes de sostenibilidad por parte de clientes, entidades financieras, inversionistas o cadenas de suministro, es recomendable revisar primero si existe una obligación normativa aplicable o si se trata de una exigencia comercial.
En C&E Green Consulting le ayudamos a identificar brechas, organizar evidencias, revisar obligaciones ambientales y estructurar información verificable para responder con mayor solidez a reportes, auditorías y requerimientos ESG.
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Conclusión
En Colombia no todas las empresas están obligadas a reportar información ESG. Las obligaciones más claras aplican a empresas que participan en el mercado de valores, bajo regulación de la Superintendencia Financiera, y a sociedades BIC, que deben presentar un reporte de gestión conforme a la Ley 1901 de 2018 y el Decreto 2046 de 2019.
Para sociedades vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades, el Reporte de Sostenibilidad y el Informe 08 tienen carácter voluntario, aunque ciertas empresas pueden estar convocadas a presentarlo según criterios de ingresos, activos o sector.
Pero el marco colombiano no opera en aislamiento. Estándares internacionales como IFRS S1/S2 y normas europeas como la CSRD y la CSDDD están generando, por vía comercial y contractual, exigencias de información ESG que muchas empresas colombianas ya enfrentan hoy, incluso sin tener una obligación directa frente a una autoridad nacional.
Por esta razón, antes de afirmar que una empresa está obligada a reportar ESG, es necesario revisar su condición jurídica, el regulador aplicable, el tipo de información solicitada, la fuente normativa que soporta la obligación, y sus vínculos comerciales con contrapartes sujetas a marcos regulatorios extranjeros.
Prepararse con información verificable, trazabilidad documental y cumplimiento normativo sólido permite responder mejor a autoridades, clientes, inversionistas, financiadores y cadenas de suministro, reduciendo riesgos y fortaleciendo la sostenibilidad empresarial frente a un entorno regulatorio que, todo indica, avanzará hacia mayores niveles de exigencia.
Preguntas frecuentes sobre empresas obligadas a reportar ESG en Colombia
¿Todas las empresas deben reportar ESG en Colombia?
No. En Colombia no existe una obligación general para que todas las empresas presenten un reporte ESG o de sostenibilidad. La obligación depende del tipo de empresa, el regulador aplicable y la naturaleza del reporte.
¿El Reporte de Sostenibilidad de Supersociedades es obligatorio?
No. La Superintendencia de Sociedades ha aclarado que el Reporte de Sostenibilidad sigue siendo voluntario y que no se ha contemplado generar cambios hacia su obligatoriedad.
¿Qué empresas tienen obligaciones específicas de reporte ESG?
Las empresas que participan en el mercado de valores tienen obligaciones de revelación de información social, ambiental y climática bajo regulación de la Superintendencia Financiera. Las sociedades BIC tienen obligación de presentar un reporte de gestión relacionado con sus actividades de beneficio e interés colectivo.
¿Qué es el Informe 08 – Reporte de Sostenibilidad?
Es un reporte de sostenibilidad establecido por la Superintendencia de Sociedades para la presentación de información no financiera. Su presentación es voluntaria para las entidades empresariales convocadas.
¿Qué es el Informe 67 – Sociedades BIC?
Es el informe mediante el cual las sociedades BIC reportan anualmente información relacionada con su gestión, modelo de negocio, gobierno corporativo, relaciones laborales, gestión ambiental y vínculos con la comunidad.
¿Una empresa puede reportar ESG voluntariamente?
Sí. Una empresa puede reportar información ESG o de sostenibilidad de manera voluntaria, siempre que cuente con datos verificables, soporte documental y criterios técnicos consistentes.
¿Qué diferencia hay entre reporte obligatorio y solicitud de clientes?
Un reporte obligatorio deriva de una norma o autoridad competente. Una solicitud de clientes, bancos, inversionistas o casas matrices puede ser una exigencia contractual, comercial o financiera, pero no necesariamente una obligación legal general ante una autoridad colombiana. No obstante, esa solicitud puede responder a una obligación legal real que la contraparte tiene en su propia jurisdicción, como ocurre con clientes o casas matrices sujetos a la CSRD o a normas de debida diligencia en cadena de suministro.
¿Una empresa colombiana puede tener que reportar ESG sin estar obligada por una norma colombiana?
Sí, y ocurre con más frecuencia de la que muchas empresas imaginan. Esto sucede cuando la empresa es proveedora, filial o aliada comercial de una compañía sujeta a marcos regulatorios internacionales, como la Directiva sobre Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD) de la Unión Europea o a leyes de debida diligencia en cadena de suministro. En estos casos, la exigencia de información ESG no nace de una obligación impuesta por la regulación colombiana, sino de la obligación legal que tiene la contraparte extranjera en su propio país.








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