Generalidades del Decreto 613 de 2017
A través del Decreto 613 de 2017, se reglamentó la Ley 1787 de 2016, en relación con el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis, lo que implica la evaluación, seguimiento y control de actividades como cultivo, importación, fabricación, exportación, producción, adquisición a cualquier título, transporte, comercialización, almacenamiento, distribución, uso de las semillas para siembra de la planta de cannabis, y sus derivados. En consecuencia, todas las personas naturales y jurídicas de naturaleza privada o pública, de nacionalidad colombiana o extranjera con domicilio en el país y que deseen realizar cualquiera de las actividades anteriormente mencionadas, serán sujetos de aplicación del Decreto 613 de 2017 y de todas las normas que se hayan emitido por las autoridades de control respectivas para tal fin y hasta la fecha.
Tipos de licencias para Cannabis según Decreto 613 de 2017
Ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, se deben solicitar tres, de los cuatro tipos de licencias; la licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, la licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo y la licencia de uso de semillas para siembra. Respecto de la licencia de fabricación de derivados, se estableció, con el Decreto 613 de 2017, que sería emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. No obstante, luego de la expedición del Decreto Ley 2106 de 2019 en su artículo 85, se precisó que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, tendría la competencia para tal fin.
Las licencias que sean emitidas por cualquiera de las anteriores autoridades, no pueden ser transferibles, transmisibles o cedibles a ningún título. Por tanto, el titular de la licencia para cannabis será el responsable del cumplimiento de las obligaciones que le implican, ya sea que las actividades a desarrollarse sean realizadas a título personal o a través de un tercero, de conformidad con lo definido en el Decreto 613 de 2017. Estas licencias se emiten con una vigencia de cinco (5) años y con la posibilidad de ser recertificadas por un periodo igual, las veces que así sea requerido.
Definición de autocultivo, cupos y otros de acuerdo a Decreto 613 de 2017
El Decreto 613 de 2017, también aborda el tema de las clases de solicitudes a las cuales se someterían las personas que deseen incursionar en el sector como: solicitud por primera vez, por recertificación, por modificación y autorización extraordinaria. Dichas solicitudes se encuentran sujetas a estudios internos y a la visita de evaluación que se realice en las instalaciones del predio, por parte de la autoridad competente y que pueden llevar a aprobar, cancelar, archivar o negar la solicitud presentada, mediante actos administrativos sustentados en la documentación inicialmente aportada. Por lo cual se debe tener especial cuidado con la información que se adjunta a los entes gubernamentales, con el propósito que el proceso no se vea truncado.
Es imprescindible conocer que el autocultivo se define en el Decreto 613 de 2017, como la “pluralidad de plantas de cannabis en número no superior a veinte (20) unidades, de las que pueden extraerse estupefacientes, exclusivamente para uso personal”. De esta manera, el autocultivo de cannabis medicinal o cualquier otra categoría, no requiere solicitar ni obtener la licencia de cannabis ni tampoco se encuentra sometido al sistema de cupos. Es prohibido, por lo tanto, transformar para su venta, distribuir o comercializar, recibir o entregar a terceros, bajo cualquier título, las plantas de cannabis resultantes de autocultivo, así como los derivados y semillas para siembra obtenidos a partir de ellos.
En relación con las licencias para cannabis que son emitidas por las diferentes autoridades, el Decreto 613 de 2017 y la Resolución 0577 de 2017, refiere que solamente para los casos de las licencias de cultivo de cannabis psicoactivo y de uso de semillas para siembra, se debe aportar un protocolo de seguridad que permita confirmar los niveles de protección apropiados, de acuerdo con la naturaleza y escala de la operación que sea desarrollada. El plan de cultivo solamente se requiere en los trámites correspondientes a la obtención de la licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo. Para este tipo de licencia y para la licencia de fabricación de derivados, es importante tener en cuenta que se dispuso la obligatoriedad de solicitar los cupos correspondientes (cantidades máximas de plantas de cultivo para siembra y de flor seca para transformación), ante el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Salud y Protección social respectivamente. Estos cupos son emitidos por el Grupo Técnico de Cupos que se encuentra conformado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Colombiano Agropecuario – ICA e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA.
Luego del proceso de licenciamiento, las personas naturales y jurídicas adquieren obligaciones con el manejo de las semillas para siembra, plantas de cannabis, cannabis y sus derivados, cumpliendo con los registros de las actividades que se autoricen, atendiendo las visitas de seguimiento efectuadas por las autoridades competentes y haciendo buen uso de materias primas y productos relacionados, y respondiendo los requerimientos que las entidades gubernamentales soliciten en el tiempo establecido.
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