Noticias

Diferencias entre el CCITE, la Autorización Extraordinaria y el Certificado de Registro

junio 29, 2025

En Colombia, el manejo de sustancias químicas controladas y de uso masivo  está regulado por un marco normativo estricto. Las empresas que compren, importen, consuman, produzcan, almacenen o comercialicen estas sustancias deben cumplir con varios requisitos generales y específicos definidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Para poder manejar estos insumos, existen 3 tipos de permisos que con frecuencia tienden a confundirse: CCITE (Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes), Autorización Extraordinaria y Certificado de Registro.

 Este artículo explica las diferencias fundamentales entre estos tres elementos y cómo saber cuál necesita su empresa.

¿Qué es el CCITE?

El Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes (CCITE) es un documento expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho que certifica que una persona jurídica o natural no tiene antecedentes ni reportes negativos relacionados con delitos de tráfico de estupefacientes o conexos, según información de autoridades nacionales e internacionales.

¿Quién lo necesita?

Es obligatorio para todas las personas jurídicas/establecimientos de comercio/  que realicen actividades con sustancias químicas controladas, como:

  • Compra
  • Importación 
  • Distribución y/o exportación
  • Consumo
  • Producción
  • Almacenamiento

¿Para qué sirve?

  • Es el permiso que autoriza en Colombia el manejo de sustancias controladas a empresas que las usan o las comercializan.
  • Acredita la idoneidad jurídica del solicitante ante el Estado

Vigencia del CCITE

Los CCITEs pueden tener una vigencia de 1 hasta 5 años (Decreto 585/2018)

 Para evitar sanciones o bloqueos en los trámites, se recomienda iniciar su renovación con antelación.

Consulte nuestra guía: Cómo solicitar paso a paso el CCITE 

¿Qué es la Autorización Extraordinaria?

La Autorización Extraordinaria es un permiso excepcional y temporal regulado por el Decreto 585 de 2018 (Artículo 2.2.2.6.4.1) que permite el manejo de sustancias químicas controladas fuera de los procedimientos ordinarios.

¿Cuándo se puede solicitar?

El Ministerio de Justicia y del Derecho la puede otorgar solo en casos específicos y debidamente justificados. Las causales legales incluyen:

  1. Cuando la renovación/sustitución del CCITE ha sido solicitada, pero aún no se ha resuelto.
  2. Eventos de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancias especiales del mercado.
  3. Cuando se tienen existencias y:
    • El CCITE venció y no requiere expedición nueva.
    • El CCITE fue anulado o su renovación negada o archivada.
  4. Para manejar ocasionalmente sustancias no incluidas en el CCITE vigente.
  5. Para hacer disposición final de una cantidad de sustancia superior al cupo autorizado, cuando no se solicitó autorización previa.

Parágrafo clave:

“La autorización extraordinaria no procederá cuando no haya un CCITE vigente o no se haya solicitado su sustitución o renovación, salvo lo dispuesto en el literal e).”
(Decreto 585 de 2018, Art. 2.2.2.6.4.1, Parágrafo 2)

Vigencia

La Autorización Extraordinaria tiene una vigencia máxima de 90 días, según el Artículo 2.2.2.6.4.3 del Decreto 585 de 2018.

¿Qué es el Certificado de Registro?

El Certificado de Registro es un documento expedido automáticamente por el Sistema de Información para el Control de Sustancias y Productos Químicos (SICOQ), necesario exclusivamente para transacciones individuales con sustancias químicas controladas consideradas de uso masivo, como:

  • Combustibles (ACPM o gasolina), en los diez departamentos con mayor presencia de cultivos ilícitos.
  • Cemento, en los diez departamentos con mayor presencia de cultivos ilícitos.
  • Hidróxido de sodio, en todo el territorio nacional.

Cada certificado de registro generado desde la plataforma, aplica únicamente para una transacción específica, autorizando actividades como compra, consumo, distribución, producción, importación y almacenamiento, según las condiciones, cantidades y direcciones indicadas en el documento. (Artículo 17, Resolución 0001 de 2015), es decir, para cada movimiento se debe generar un certificado de registro.

¿Qué permite?

  • Ejecutar una transacción puntual de compra, importación, comercialización, producción, consumo o almacenamiento de sustancias de uso masivo. 
  • Presentarlo ante las autoridades competentes cuando sea requerido

Sin este certificado, no se pueden realizar transacciones legales puntuales con las sustancias mencionadas, incluso si la empresa ya tiene un CCITE o una Autorización Extraordinaria.

Comparativa normativa

¿Cuál necesita su empresa?

Asesoría especializada en cumplimiento normativo

En C&E Green Consulting, asesoramos a empresas del sector químico, farmacéutico e industrial para:

  • Determinar qué autorización necesita
  • Preparar su documentación técnica y legal
  • Radicar y dar seguimiento al trámite ante el Ministerio de Justicia y del Derecho
  • Cumplir con la Resolución 0001 de 2015 y el Decreto 585 de 2018 sin errores

Si su empresa requiere apoyo técnico y legal en la solicitud del CCITE, la gestión de autorizaciones extraordinarias o el certificado de registro en el SICOQ, le invitamos a conocer nuestro servicio de Gestión de Sustancias Químicas Controladas.

Solicite una asesoría confidencial con nuestro equipo de expertos y evite sanciones.

Ahorre tiempo y evite contratiempos. Nuestro equipo lo acompañará en cada paso. Contáctenos hoy.
















    Temas relacionados

    0 comentarios

    Enviar un comentario

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Share This