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Resolución 0001 de 2015: obligaciones clave para empresas

junio 18, 2025

La Resolución No. 0001 del 8 de enero de 2015, emitida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, es una de las normas centrales para el control del manejo de sustancias químicas sujetas a fiscalización especial en Colombia. Este marco normativo establece los parámetros que deben cumplir las personas jurídicas que compren, importen, produzcan, comercialicen, consuman o almacenen, sustancias químicas controladas, con el objetivo de prevenir su desvío hacia fines ilícitos.

Este artículo se enfoca en los ítems más relevantes de la Resolución 0001 de 2015, especialmente el numeral 11, con sus 16 obligaciones clave, y otros artículos que pueden generar riesgos jurídicos para su empresa si no se cumplen adecuadamente.

¿Qué regula la Resolución 0001 de 2015?

La Resolución No. 0001 de 2015, emitida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, es el instrumento normativo base para el manejo y control de sustancias químicas controladas en Colombia. Esta resolución establece:

  • Los requisitos para obtener el CCITE y la Autorización Extraordinaria (AE).
  • Las condiciones técnicas y jurídicas que deben cumplir las empresas.
  • Las medidas preventivas y sancionatorias ante incumplimientos.
  • Las obligaciones que deben cumplir los usuarios durante la vigencia del permiso.

Aunque ha sido complementada por normas posteriores (como la Resolución 0004 de 2022 y el Decreto 585 de 2018), sus artículos fundamentales siguen vigentes y deben cumplirse sin excepción.

Artículo 11 – Las 16 obligaciones clave para empresas

Este artículo establece el estándar que deben cumplir todas las empresas que manejen sustancias químicas controladas. A continuación, se explican las 16 obligaciones completas, con su implicación para la operación empresarial:

1. Uso adecuado

Hacer uso adecuado de las sustancias o productos químicos controlados de acuerdo con los cupos, actividades y direcciones autorizadas.

2. Registro de movimientos

Realizar el registro detallado, actualizado y oportuno de los movimientos de sustancias y productos químicos controlados, de acuerdo con los parámetros y herramientas que determinen las autoridades competentes del control. (Modificado por la Resolución 002 de 2018)

3. Metodología técnica de pérdidas y ganancias

Implementar una metodología técnica de medición de pérdidas y ganancias, considerando propiedades fisicoquímicas y condiciones ambientales.

4. Conservación de registros

Mantener los registros y documentos de transacciones y operaciones por al menos diez (10) años, conforme al artículo 28 de la Ley 962 de 2005.

5. Reporte de novedades

Informar novedades que afecten las existencias en un plazo no mayor a dos (2) días después de su ocurrencia.

6. Infraestructura y seguridad industrial

Mantener infraestructura física y medidas de seguridad industrial adecuadas para el manejo de las sustancias.

7. Renovación oportuna

Realizar el trámite de renovación en los términos estipulados para asegurar la vigencia de las autorizaciones.

8. Sustitución por modificación

Solicitar la sustitución de la autorización cuando se presenten modificaciones en condiciones previamente aprobadas, dentro del mes siguiente a su ocurrencia.

9. Atender visitas de inspección

Atender las visitas de inspección realizadas por las autoridades de control.

10. Entrega de información

Suministrar la información y documentación que soliciten las autoridades competentes.

11. Operaciones sospechosas

Entregar la información necesaria a los órganos autorizados por ley sobre operaciones sospechosas, según la normatividad vigente.

12. Identificación del comprador

Exigir documento de identificación al comprador de sustancias en cantidades inferiores al límite de control.

13. Cambios en composición química

Informar sobre modificaciones en la composición química de productos que contengan sustancias controladas.

14. Cambios durante el trámite

Informar cualquier cambio en las condiciones mientras se estudia una solicitud, acompañado de los documentos requeridos.

15. Corrección de fallas administrativas

Corregir fallas administrativas notificadas por las autoridades, en los plazos establecidos.

16. Control sobre distribución

Implementar medidas de control para cumplir con los límites en la distribución de sustancias a terceros.

Nota: Numerales como el 3, 4, 5, 10 y 13 son causales directas de inmovilización si no se cumplen, según la Resolución 0004 de 2022.

Otros artículos clave que su empresa debe conocer

Además del artículo 11 (obligaciones específicas), la Resolución 0001 de 2015 contempla otros artículos fundamentales que las empresas deben conocer para asegurar el cumplimiento normativo, evitar sanciones y garantizar la continuidad operativa:

Artículo 8 – Componentes del control

Establece que el Ministerio de Justicia ejerce el control mediante dos componentes:

  • Administrativo: análisis documental, técnico y jurídico.
  • Operativo: inspecciones físicas, toma de muestras y visitas sin previo aviso.
    Implicación: Ignorar esta estructura puede llevar a errores en la atención de requerimientos.

Artículo 12 – Autorizaciones

Describe los tipos de autorizaciones que puede solicitar una empresa:

  • Ordinaria CCITE
  • Extraordinaria
  • Temporal

Implicación: Presentar una solicitud sin cumplir los requisitos técnicos o jurídicos puede derivar en su archivo o negación.

Artículo 15 – Otorgamiento de cupos

Indica cómo se calcula el volumen autorizado por sustancia, con base en:

  • Necesidad justificada
  • Capacidad operativa
  • Historial de cumplimiento

Implicación: Manipular más sustancia de la permitida o sin cupo autorizado es causal de inmovilización.

Artículo 24 – Medidas administrativas preventivas

Faculta al Ministerio de Justicia para suspender parcial o totalmente actividades si detecta riesgos de:

  • Desvío de sustancias
  • Almacenamiento inseguro
  • Falsedad en la documentación

Implicación: La suspensión puede ser inmediata sin necesidad de proceso sancionatorio previo.

Artículo 26 – Conminación

Se aplica cuando una empresa ha recibido tres llamados de atención en un periodo de cinco años.
Obliga a implementar acciones correctivas inmediatas, bajo advertencia de revocatoria del certificado.

Artículo 30 – Inmovilización de sustancias

Detalla nueve causales por las cuales la Policía Nacional puede inmovilizar una sustancia química controlada, como:

  • Exceder el cupo autorizado
  • No justificar diferencias de inventario
  • Alteraciones físicas en los productos
  • Transporte sin documentos válidos

Implicación: La inmovilización puede afectar la operación de forma inmediata y prolongada.

¿Qué debe hacer su empresa?

  1. Diagnosticar su situación actual frente a las 16 obligaciones del artículo 11.
  2. Verificar que cumple los requisitos documentales del artículo 12.
  3. Mantener actualizados sus permisos, reportes y registros en SICOQ.
  4. Anticiparse a revisiones y auditorías cumpliendo con el artículo 14.
  5. Capacitar a su equipo sobre las implicaciones legales de los artículos 15, 16 y 26.
  6. Solicitar asesoría técnica antes de hacer mezclas, cambios operativos o ampliaciones.

Conclusión

La Resolución 0001 de 2015 sigue siendo la piedra angular del marco legal colombiano para el control de sustancias químicas. Su cumplimiento riguroso no solo evita sanciones, sino que respalda la trazabilidad, la transparencia y la sostenibilidad del modelo operativo de su empresa.

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