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Nuevas obligaciones y disposiciones en el Control de Productos y Sustancias Químicas Controladas – Resolución 0004 de 2022 del Consejo Nacional de Estupefacientes.

octubre 14, 2022

Resolución 0004 de 2022
Resolución 0004 de 2022 Sustancias Químicas Controladas

Dada la función del Consejo Nacional de Estupefacientes en materia de sustancias químicas controladas, recientemente publicó la Resolución 0004 del 02 de agosto de 2022, a través de la cual modificó los artículos, 8, 11, 16, 26 y 30 de la Resolución 0001 del 2015.

En este artículo resumiremos  y le informaremos sobre estas novedades para que esté actualizado en las normas relacionadas con sustancias químicas controladas y evite riesgos en a la operación de su  empresa.

Hablaremos de los siguientes temas:

  • Cambios en el proceso de inspección de  las Empresas Sujetas de Control.
  • Nuevas obligaciones para las empresas que manejan sustancias químicas Controladas.
  • Nuevas causales de inmovilización
  • Cuando se presenta una conminación.

Sobre el Proceso de Inspección de Empresas Sujetas de Control

Dentro del componente Operativo, el aspecto más relevante para los Usuarios de sustancias controladas, son las visitas por parte de la Policía Nacional, las cuales tradicionalmente se habían desarrollado de manera presencial; pero la pandemia generada por el COVID 19, hizo que estas inspecciones se llevaran a cabo de manera virtual.

La Resolución pretende dar claridad sobre este aspecto e indica que las visitas por parte de la Policía Nacional, se seguirán practicando de manera presencial y    en casos excepcionales se podrán hacer de manera virtual, previa revisión del perfil de riesgo de la empresa y por solicitud de la Subdirección de Control de Sustancias Químicas y Estupefacientes.

Para llevar a cabo la inspección virtual, las empresas deben asegurar que contarán con la conexión a Internet adecuada que  permita garantizar  el desarrollo exitoso del proceso y para que los inspectores puedan generar el acta electrónica a través del aplicativo SICOQ.

Por otro lado, la Resolución indica que, si en la visita virtual se evidencian inconsistencias o se presuma algún incumplimiento de las obligaciones, es necesario realizar visita de forma presencial, en un lapso no mayor a 3 días.

Sobre las nuevas obligaciones para las empresas que manejan sustancias químicas controladas.

En el 2015 , con la Resolución 0001 se establecieron 16 obligaciones para las empresas que manejan sustancias químicas controladas, con la Resolución 0004 de 2022 se adicionaron 4 responsabilidades; todas ellas encaminadas a fortalecer y garantizar el ejercicio del control; las cuales mencionamos a continuación: 

  • Contar siempre con un CCITE (Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes)  o Autorización Extraordinaria vigente al momento de hacer uso de las sustancias químicas, cuando se superen los límites de control.

  • Mantener vigentes o actualizados los  las certificaciones de aforo de los sistemas de medición y pesaje. Solicitar un concepto técnico de para las mezclas que tengan sustancias controladas o para aquellas mezclas que pudieran llegar a ser clasificadas como thinner o bien cuando estas mezclas hayan cambiado su composición.  

  • Brindar las aclaraciones solicitadas por el ente de control  en un plazo máximo de un (1) mes luego de haber recibido la notificación; con el fin de corregir las fallas encontradas y que motivaron  inmovilización.

Sobre las nuevas Causales de Inmovilización para empresas usuarias de sustancias controladas

Adicional a las ya establecidas desde el año 2015,  la norma definió que también se consideran causales de inmovilización,  cuando se incumplan los los numerales – 3, 4, 5, 10 y 13 del artículo 11 de la Resolución 0001 de 2015; es decir, la Policía Nacional podrá tomar la medida, en los siguientes casos:

  • Cuando no se cuente implemente una metodología técnica de medición de pérdidas y ganancias de las sustancias químicas.

  • No se mantengan los soportes documentales y registros de las operaciones realizadas  con sustancias químicas autorizadas de por lo menos 10 años.

  • No se informe cualquier eventualidad o novedad relacionada con las existencias físicas de las sustancias autorizadas, para lo cual contará con un tiempo máximo de dos (2) días, una vez haya ocurrido el evento.

  • No se suministre la información y documentación solicitada por las autoridades que ejercen el control a las sustancias.

  • No se informe sobre las modificaciones en la composición química de los productos que elaboren o suministren y que contengan productos o sustancias químicas controladas.

Sobre la Conminación

Es importante recordar que una Conminación es una medida preventiva que ejerce el órgano de control por el incumplimiento reiterativo de  las obligaciones de los usuarios de sustancias controladas.

En ese orden de ideas, la Resolución 0004 de 2022; establece que se aplicará la medida de conminación cuando la empresa haya recibido (3) tres llamados de atención notificados en los últimos (5) cinco años.

Por lo anterior, es de suma importancia que al interior de la empresa se implementen las acciones correctivas y/o de mejoramiento para evitar llamados de atención y garantizar una operación sin contratiempos.

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Si usted desea mayor profundidad, verificar o analizar el cumplimiento de esta norma en su Compañía, puede comunicarse con nosotros a los números (57) 604 5814109 y (57) 310 o al correo: comercial@cecgreen.com.

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